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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2542
PULQUES, SU TRANSPORTE DEBE HACERSE CON LA DOCUMENTACION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2542
La obligación establecida en los artículos 10, fracción VI, de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, y 10, fracción VII, de su reglamento, referente a la expedición de las facturas para amparar los productos, corresponde a productor del pulque y no al porteador, porque éste tiene una sanción especial por transportar dicho producto, desprovisto de la documentación correspondiente, y aunque el artículo 8o. de la ley de la materia, determina, "que los porteadores, distribuidores y comerciantes, en cuyo poder se encuentren productos gravables, que no estén amparados por facturas oficiales, serán responsables del pago de los recargos con multas aplicables", esto no quiere decir, que sean solidarios de las multas correspondientes al productor que no exhibe la documentación respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3198/40. Carrillo Monzalvo Lauro. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.