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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2541
PULQUES, SU TRANSPORTE DEBE HACERSE CON LA DOCUMENTACION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2541
La fracción I, del artículo 11 de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, señala entre las obligaciones de los productores, no transportar ningún producto de los gravados en dicha ley, que no vaya acompañado de la documentación respectiva. La documentación a que se refiere esta disposición, consiste, según la fracción III del artículo 37 del reglamento de la ley mencionada, en las partes C y D, de las facturas, que deberán acompañar al producto que transporten aquéllos, hasta que sean entregadas al comprador juntamente con dicho producto, mismas facturas que la persona o empresa porteadora, deberá exigir del productor. Ahora bien, una persona que no cuenta con esa documentación, al transportar determinada cantidad de pulque, no puede excusarse para que no se le considere infractor, diciendo que exigió la documentación respectiva, sin que le fuere otorgada, por haberse agotado los talonarios relativos; pero que le acompañaba un encargado del tinacal, en el mismo camión de transporte, para obtener las facturas faltantes, en la oficina más cercana; por lo que los productos propiamente no había salido del dominio del productor, ya que esa excusa no es aceptable, si se encuentra en tránsito la mercancía, esto es, fuera de los almacenes, depósitos o dependencias del, productor, pues por ese sólo hecho, se considera, para los efectos del impuesto, como consumada la venta de primera mano, según disposición expresa del artículo 4o., de la ley invocada, y por tanto, debe ampararse con las facturas mencionadas, porque de entenderse la cuestión de otro modo, se permitiría eludir o impedir el control del pago de impuestos, con sólo viajar los productores o sus representantes, en el mismo vehículo utilizando como medio de transporte del pulque.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3198/40. Carrillo Monzalvo Lauro. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.