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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2627
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2627
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, previene que el juicio es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; esto quiere decir que no hay motivo legal para que interponga el juicio de garantías, el individuo que es ajeno al acto reclamado, porque no le causa ningún perjuicio ni en su persona ni en sus propiedades, posesiones o derechos; pero esto no debe de interpretarse en el sentido de que carezca el individuo, de facultad para reclamar, a través de la acción constitucional, la legalidad o ilegalidad del acto, si la ejecución del mismo, se traduce en perjuicio para sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6693/40. Muñoz José M. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.