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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2628
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, LAS RESOLUCIONES DE LAS, DEBEN MENCIONAR LOS PRECEPTOS EN QUE SE FUNDAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2628
La demanda es con lo que se inicia el juicio y la materia de la contienda, y el cuasicontrato que va a decidirse por la sentencia, queda establecido con la contestación de la demanda, contestación, que en el amparo la constituyen los informes de las autoridades responsables. Ahora bien, si la Secretaría de la Economía Nacional, hasta que rindió su informe en un amparo, fué cuando expresó en que artículo fundó el acuerdo que se reclama, no es posible exigir al quejoso en el juicio de garantías respectivo, que impugne los conceptos en que dicha autoridad fundó su mencionado acto reclamado, porque como es claro, al no haberlos expresado en el acuerdo primitivo, el referido quejoso debió ingnorarlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6693/40. Muñoz José M. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.