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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2636
COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CONSTITUIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2636
Es procedente conceder la suspensión definitiva sin requisito alguno, respecto del principio de ejecución contenido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, que por su propia promulgación y publicación establece en perjuicio de determinados individuos, la obligación, de que el servicio público de transporte se efectúe por personas constituidas en sociedad cooperativa, obligándolas a la formación de dicha sociedades, bajo la pena de cancelar los permisos de ruta concedidos con anterioridad; porque no puede invocarse el orden público para que precisamente se suprima una actividad individual, en aquellos permisionarios a quienes las autoridades competentes estimaron conveniente concederles los permisos respectivos, para dedicarse a esa clase de actividades; y la suspensión en este caso, se ajusta a lo prevenido por el artículo 124 de la ley orgánica del amparo, pues se llenan los requisitos que tal precepto fija.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7454/40. Lara Armando y coagraviados. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: José M. Rebolledo.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 3394. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7385/40. Bañuelos Juan y coagraviados. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: José Rebolledo.