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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2763
ACTOS RECLAMADOS, NEGATIVA TACITA DE LOS, POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2763
Aunque al informar, se concrete la autoridad responsable, a remitir copia certificada de constancias, sin confesar o negar explícitamente los actos que de ella se reclaman y sin referirse a ellos concreta y detalladamente, es de estimarse que si dicha autoridad expresó que como informe de su parte, enviaba la mencionada copia, tácitamente indicó que su intervención en el caso, se limitó a lo que aparece de aquella copia; de manera que si tal documento se desprende que algunos de los actos reclamados no son ciertos, debe conceptuarse que la autoridad responsable negó tácitamente haber intervenido en ellos, por lo que, si en tales condiciones, el quejoso no rinde prueba alguna para demostrar lo contrario, deben estimarse inexistentes dichos actos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1642/40. Blanco y Pastor Moncada Mercedes. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro tirso Sánchez Taboada, no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.