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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2771
REVISION, PROMOCION INNECESARIA PARA CONTINUAR EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2771
No puede tenerse por desistido al que interponga el recurso de revisión, porque no gestione en los términos del artículo 85, reformado, de la Ley de Amparo, en virtud de que la fracción IX, en relación con la VIII, del artículo 107 constitucional, no exige, para la resolución de dicho recurso, la gestión a que se contrae el artículo 85 citado, que no debe ser agotado, por estar en pugna con aquel estatuto constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8874/39. Carbajal Maese Francisco. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.