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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2826
PULQUES, NEGATIVA DE LICENCIAS PARA LA APERTURA DE EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2826
Del Examen del artículo 16 del reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, se concluye: a. las licencias no constituyen un derecho y b. las autoridades respectivas gozan de facultad para cancelar las licencias que hayan expedido cuando, a su juicio, ocurra algún motivo de interés general. Ahora bien, si el legislador expresamente declaró que el beneficiario no tiene derecho a que su licencia continúe en vigor, cuando el interés general exige que deje de funcionar el establecimiento amparado por ella, es obvio que su intención fue la de que se nieguen las licencias, cuando ese mismo interés general, requiera que no funcione algún expendio, pues lo que se pretende evitar, es el funcionamiento de expendios de pulque que lesionen gravemente la moralidad y buenas costumbres colectivas o contraríen algún otro motivo de interés general, y no se cumpliría con el espíritu de dicha norma legal, si se autorizara el funcionamiento de un expendio que los haya mencionado, por la circunstancia de que al expedirle la licencia, hubieran concurrido ya alguno o algunos de los motivos por los que deban cancelarse las licencias que se otorguen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1721/41. Arce Mercado Justino. 24 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.