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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2831
INFRACCIONES FUTURAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2831
No es de revocarse el sobreseimiento que se dicte en el amparo promovido contra infracciones que puedan levantarse en el futuro, porque esos actos, por su carácter de futuros e inciertos, no dan lugar al amparo, pues respecto de actos futuros el juicio constitucional es procedente, sólo cuando son de inminente realización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1348/41. Villaseñor Sierra Isabel. 24 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.