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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2832
MULTAS, QUIENES SON LOS OBLIGADOS A CUBRIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2832
Nadie esta obligado, sin su voluntad, a responder por deudas de otro; e incurren en la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, las autoridades que pretendan hacer efectivas, en bienes de una persona, multas impuestas a otras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1348/41. Villaseñor Sierra Isabel. 24 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.