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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2891
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2891
La estimación de si los actos reclamados causan o no perjuicio al presunto agraviado, o si afectan o no sus intereses jurídicos, debe ser materia de estudio en el fondo del amparo, después de darse oportunidad al promovente, para demostrar sus afirmaciones, en la audiencia del juicio de garantías; por lo que es indebido hacer tal estimación a priori, para desechar la demanda por improcedente, tanto más, cuanto que si bien es cierto que el elemento perjuicio es esencial para la procedencia del juicio de amparo, también es verdad que ese perjuicio puede resultar de la afectación de intereses meramente materiales o del menoscabo de derechos subjetivos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2265/41. Baja California Jockey Club, S. A. 25 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.