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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2894
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2894
De los términos en que está concebido el artículo 96 de la ley orgánica del juicio de amparo, se infiere que cualquiera persona a quien agravie la ejecución de un fallo de amparo, aunque fuera extraña a la controversia constitucional, puede ocurrir en queja contra ese ejecución, en razón de que tratándose de actos de tal naturaleza, no tendría otro medio de defensa; además de que la majestad de los fallos de la Justicia Federal, no permite que persona alguna, ya sea parte o extraña al juicio de garantías, resienta perjuicios indebidos o ilegítimos, con motivo de la ejecución de los mismos fallos; pero es obvio que tales perjuicios indebidos o ilegítimos, sólo pueden provenir cuando dichos fallos se ejecutan con exceso o con defecto, y en manera alguna cuando se ejecutan o cumplen en sus justos términos, ya que, en este último caso, los perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución, no deben considerarse ilegítimos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 705/39. Vera Samuel. 25 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.