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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2919
EMPLAZAMIENTO ADMINISTRATIVO, AMPARO POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2919
No debe sobreseerse por extemporaneidad en la demanda de amparo, si el juicio de garantías se interpuso precisamente por no haber sido oída en juicio la parte quejosa por falta de emplazamiento, y lo que controvierte en esa falta, porque de sobreseer, se privaría al procedimiento de lo que esencialmente constituye su materia, lo cual, es indebido. Tampoco es procedente exigir que antes de acudir al amparo, se agoten los recursos ordinarios que una ley otorga, dentro del procedimiento coactivo, si la parte afectada alega que no fue emplazada ni oída, y que por tanto, no ha estado en aptitud de hacer valer sus defensas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7296/40. Castillo Pomposo, sucesión de. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.