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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3023
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INFRACCIONES A LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3023
De las fracciones II del artículo 50 y II del 51 y del artículo 52 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se desprende que dicho ordenamiento concede facultad a las oficinas receptoras, entre las que se encuentran las Oficinas Federales de Hacienda, para declarar la responsabilidad en que incurren los causantes que declaran ingresos menores de los que realmente perciben, debido por ello pagar una multa equivalente al 100% del impuesto que se fija, más los recargos computados al 2% mensual; por lo que dichas oficinas receptores deben forzosamente estimar la utilidad gravable y el impuesto que se omita, para imponer la sanción correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6366/39. "Bonfil Hermanos", Sociedad Mercantil. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.