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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3145
DEPARTAMENTO CENTRAL, FACULTADES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, RESPECTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3145
De acuerdo con la Constitución Federal, los secretarios de estado no tienen intervención alguna en los asuntos relativos al gobierno del Distrito Federal, que constituye una entidad política distinta a la federación, ya que de acuerdo con el artículo 90 del propio código supremo, dichos secretarios sólo tienen a su cuidado el despacho de los negocios de orden administrativo de la federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2272/39. Ramos Estrada Bernardo. 6 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.