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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3183
NOTARIAS, CONVOCATORIA PARA OCUPAR LAS, POR REMOCION DE LOS TITULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3183
El artículo 43 de la ley del notariado vigente en el Distrito Federal, dispone, en su parte relativa, que las vacantes absolutas que ocurran en las notarías, serán cubiertas por nombramiento que recaerá precisamente, en el aspirante más antiguo de los que soliciten por escrito, dichas notarías, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la vacante que se haga en el Diario Oficial, por una sola vez. Este acto de la publicación de la convocatoria respectiva en la especie, puede ser una consecuencia necesaria y legal de la destitución de algún notario, por lo que su legalidad o ilegalidad depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la remoción que se verifique, de modo que si la destitución estuvo arreglada a derecho, dicha convocatoria también tiene que resultar igualmente legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2598/39. Ramos Estrada Bernardo. 6 de Abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.