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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3212
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, POR ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3212
La fracción XII de artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, previene, que el amparo es improcedente, contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la misma ley; y el artículo 21 establece, que el término de quince días para la interposición de la demanda de garantías, se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclame, al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismo. De acuerdo con lo expuesto, es evidentes que cuando no se reclaman los actos que afecten a determinada persona, dentro de aquel término legal, estamos frente a actos tácitamente consentidos, si es que como se dijo, no obstante que el quejoso tuvo conocimiento de ellos, no los reclamó con la debida oportunidad. Ahora bien, respecto a actos derivados de otros consentidos, también cabe decir que el juicio constitucional no procede, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3243/39. Ramírez Alfredo. 27 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no asistió por las razones que constan en el acata del día. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.