Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328328
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3236
AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3236
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte que dice: la publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, no surte efectos de notificación, a menos que se trate de acuerdos de interés general, decretos o leyes, debe estimarse que si los actos que se reclaman afectan solamente intereses particulares, el término para pedir amparo empieza a correr a partir de la fecha en que la parte quejosa tenga conocimiento de los mismos, y no desde la fecha en que se publican en el referido periódico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3545/39. Compañía de Terrenos y Ganados "San Rodrigo", S. A. 9 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.