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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3237
COLONOS EN LA BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3237
El párrafo VIII del acuerdo de 12 de abril de 1917, declaró nulo el contrato celebrado entre la Secretaría de Agricultura y Fomento, y la compañía mexicana de terrenos y colonización de terrenos nacionales en el Territorio de la Baja California; nulos también, todos los contratos en virtud de los cuales las empresas mencionadas, habían adquirido las concesiones relativas y aun aquellas que les servían de precedentes; así mismo, determinó que el gobierno, por equidad, podría reconocer, en favor de los colonos que se hubieren establecido en alguna parte de los terrenos mencionados, la propiedad de sus lotes, siempre que, en cada caso, se llenen las prescripciones de las leyes nacionales; para lo cual los interesados deberán ocurrir a la Secretaría de Agricultura y Fomento, en solicitud de tal reconocimiento; recurso cuya existencia se confirmó por Decreto del 21 de febrero de 1929, que fijó a los interesados el término de 6 meses para presentar la solicitud respectiva y por el acuerdo de 17 de julio de 1930, que concedió un nuevo plazo de 90 días. En consecuencia, si se endereza el amparo contra la resolución de la Secretaría de Agricultura y Fomento, declarando que son de propiedad nacional, algunos terrenos de los mencionados, fundándose en el citado decreto presidencial, el juicio de garantías es improcedente, puesto que la parte quejosa pudo hacer uso del recurso de que antes se habló y el acto reclamado no tiene el carácter de definitivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3545/39. Compañía de Terrenos y Ganados "San Rodrigo", S. A. 9 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.