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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3261
INFORME JUSTIFICADO, CONFESION DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3261
La falta de informe de la autoridad responsable, no tiene otra consecuencia, según el artículo 149 de la ley de Amparo, que establecer la presunción de ser cierto el acto reclamado; de manera que si se reclama determinado acuerdo de un gobernador, la ausencia del informe no implica sino la presunción de que existe dicho acuerdo; pero no puede significar que se entiendan tácitamente confesados todos los hechos que se narren en la demanda de amparo, respectiva, ya que el artículo 149 antes citado, como ya se dijo, consagra solamente la presunción de confesión, exclusivamente respecto al acto reclamado y no a todos los hechos y circunstancias de que se haga relación en una demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/41. Araujo María de Jesús. 27 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.