Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328331
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3280
TRIBUNAL FISCAL, VALORACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3280
Del primer párrafo y de las fracciones I, II y III, del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación y del artículo 203 del mismo ordenamiento, se deduce que cuando la valoración de las pruebas se haga de acuerdo con los preceptos relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, las Salas del Tribunal Fiscal están obligadas a citarlos, tanto para cumplir con el mandamiento relativo a que sus sentencias deben estar fundadas en ley, cuando para que las partes estén en aptitud de conocer si la calificación se hizo mediante aplicación de las normas de ese código o apartándose de ellas, de acuerdo con la autorización que concede la fracción II, citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8853/40. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.