Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328332
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3310
MEDICOS, MULTAS A LOS, POR NO EXPEDIR EL CERTIFICADO DE DEFUNCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3310
El artículo 451 del Código Sanitario, dispone que los médicos expidan, al fallecer la persona que hayan asistido, un certificado de defunción; pero no dice la sanción en que incurran por no cumplir con esa obligación; por lo que, si se les impone multa, alegando como único fundamento, ese precepto, dicha sanción carece de base legal, desde cualquier punto de vista que se la considere, debiéndose conceder el amparo, en contra de ella y de su ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 100/41. Díaz Guerrero Antonio. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.