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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 9
SUCESIONES, REPRESENTACION LEGAL DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 9
De conformidad con los dispuesto por los artículos 3555, 3556 y 3559, fracciones VII y VIII, del Código Civil del Estado de Puebla, el albacea tiene posesión de los bienes a nombre de los herederos y de los legatarios, y a él compete la defensa, en juicio y fuere de él, así de la herencia como de la validez de testamento, conforme a derecho, y representar a la de la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; por lo que tratándose de un acto que afecte los intereses de la masa hereditaria, aunque recaiga sobre el importe de un legado, el albacea es el único capacitado para salir a la defensa de esos intereses, ya que de otra manera, en todo caso en que se afectaran los bienes sucesorios, la defensa en amparo correspondería a los herederos o a los legatarios que son las personas en quienes, en último término, viene a recaer el perjuicio de aquel acto, contrariándose, entonces, el estatuto civil de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6919/40. Bello Cabrera Carlos y coagraviados. 13 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.