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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 24
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES DE DOTACION DE EJIDOS QUE AFECTEN A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 24
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución provisional dictada por el gobernador de un Estado, en un expediente de dotación de ejidos y contra el cumplimiento de dicha resolución, afectando pequeñas propiedades, pues los expresados actos están sujetos a la sanción, modificación o revocación del presidente de la República, por conducto del departamento respectivo; y es claro que no tratándose de actos definitivos sino provisionales, cuya ejecución no es de imposible reparación, el amparo no procede, conforme a la fracción IX, del artículo 107 constitucional, en relación con las VI y XV, del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7450/40. Patrón Alejandro y coagraviados. 13 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.