Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328338
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 63
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 63
La Constitución, la Ley Reglamentaria sobre Aguas y la Ley de Bienes Nacionales, declaran de propiedad nacional las riberas de las corrientes naturales, pero no los canales que hayan sido construidos artificialmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7578/38. Rivera María del Carmen. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.