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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 72
REMATES FISCALES, REINVINDICACION DE LA COSA POR EL EJECUTADO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 72
El artículo 281 de la Ley General de Hacienda del Estado de Jalisco, establece que: "desde que se verifique el remate antes de que expire el plazo de diez días a que se refiere el artículo 280, el ejecutado puede reivindicar los bienes rematados. La reivindicación se hará entregando a la oficina el importe del adeudo y gastos de ejecución, más cinco por ciento para el comprador". De los términos de este precepto, se desprende que el cinco por ciento de indemnización a que se refiere, debe tener como base el adeudo y los gastos efectuados, pero no el valor del remate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1780/40. Gómez María Dolores. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.