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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 131
MILITARES, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, TRATANDOSE DE GRATIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 131
La fracción V del artículo 4o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, otorga a la Secretaría de Hacienda atribuciones para despachar lo relativo a obligaciones del Gobierno Federal, y como tales, debe conceptuarse a las gratificaciones a los militares, toda vez que forman parte del capítulo de ingreso del presupuesto federal; por otra parte, la fracción XV de la ley citada, otorga expresamente a la mencionada secretaría la facultad de intervenir en lo relativo a la autorización o revisión de las pensiones militares, y aunque no son idénticas la gratificación y la pensión militares, sí son de la misma naturaleza jurídica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6083/39. Pérez Gavilán Eduardo. 16 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.