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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 132
BAJA EN EL EJERCITO Y GRATIFICACIONES DE LOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 132
El concepto de violación que se haga consistir en que la baja en el Ejército y el pago de una gratificación a un militar, deben ser simultáneas, contrariamente a lo resuelto por las responsables, es infundado, porque en la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926, no existe disposición que así lo prevenga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6083/39. Pérez Gavilán Eduardo. 16 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.