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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 132
MILITARES, AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA CONCESION DE GRATIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 132
Ya sea que se trate de la concesión de una gratificación o de una pensión militar, en la gestación de estos actos administrativos, se requiere por la ley que rige a ambos, la concurrencia de dos voluntades paralelas, que son las de las Secretarías de Hacienda y de la Defensa Nacional; de manera que si una y otra no coinciden en un mismo sentido no puede tener vida legal la concesión de una gratificación, pues si bien es cierto que en las fracciones XV del artículo 4o., y V del artículo 5o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se habla de pensiones militares, teniendo en cuenta que la gratificación tiene la calidad de compensación, debe equipararse a aquéllas por tener la misma naturaleza jurídica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6083/39. Pérez Gavilán Eduardo. 16 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.