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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 149
FARMACIAS IRRETROACTIVIDAD DEL DECRETO QUE EXIGE RESPONSABLES TITULADOS EN LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 149
El Decreto Número 103 de 12 de noviembre de 1938, que reformó el artículo 66 del Código Sanitario del Estado de Yucatán, no es retroactivo, porque no pretende desconocer las actividades realizadas por las farmacias, durante el periodo en que rigió el decreto anterior, que autorizaba a los farmacéuticos no titulados para hacerse responsables de aquéllas, sino que tan sólo tiene aplicación para el porvenir, es decir, dejando intacta la situación pasada, solamente permitirá el funcionamiento de las farmacias, que funcionan con un farmacéutico titulado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1562/40. Góngora Rigoberto y coagraviado. 16 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.