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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 154
SUCESIONES, REPRESENTACION LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 154
Si bien el cargo de albacea concluye por el término natural del encargo, según lo dice el artículo 1745, fracción I, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, también es cierto que, de acuerdo con el artículo 1791 del mismo código, si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en el título respectivo. Ahora bien, como la participación debe hacerla el albacea, conforme al artículo 1706, fracción VI, del propio código, es preciso que para la partición suplementaria, subsista la representación del albacea, al cual y no a los herederos, corresponde la representación de la sucesión en todos los juicios en que figurare, según lo ordena el citado artículo 1706 en sus fracciones VII y VIII.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2855/39. Casasús Jorge D. y coagraviados. 16 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.