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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 181
ACTUACIONES ORIGINALES PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 181
No es exacto que el artículo 152 de la Ley de Amparo, autorice a solicitar de las autoridades responsables sólo las actuaciones judiciales y no las administrativas, pues ese precepto no hace distinción alguna, cuando en su parte final dice que si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales, a instancia de cualquiera de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6138/40. Cervantes Victoria. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.