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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 185
TIERRAS OCIOSAS, TERMINO DE LA APARCERIA Y DEL ARRENDAMIENTO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 185
La fijación del tiempo que debe durar la aparcería o el arrendamiento de la tierras que se consideren ociosas, cuando exceda del año agrícola, no queda al árbitro de los Ayuntamientos, pues éstos deben tener como norma de su actuación, el artículo 9o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, el cual les impone la necesidad de fundar y motivar el término del arrendamiento o de la aparcería cuando se haga por tres años, es decir, cuando las tierras, dadas a los solicitantes, sean nuevas o no cultivadas en cuatro años continuos, inmediatamente anteriores a la aplicación de la ley respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1141/40. Mendoza viuda de Ponce Josefa y coagraviada. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.