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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 191
LEY INQUILINARIA DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 191
El artículo 3o. de la Ley Inquilinaria de Tamaulipas es anticonstitucional, por cuanto señala arbitrariamente un límite a la cantidad que el propietario puede obtener como fruto civil de su bien raíz, pues lesiona una facultad esencial del derecho de dominio, consistente en que el dueño puede obtener de la cosa toda la utilidad económica y jurídica que sea posible rendirle y por cuanto a que, al vedarle estipular el precio del arrendamiento que considera conveniente a sus intereses, le coarta la facultad de libre contratación, que es la genuina manifestación del ejercicio o disposición de todo derecho; en cuanto a los artículos 4o. y 5o., incurren en el mismo vicio y son, por tanto, anticonstitucionales, así como los 4o. y 5o., transitorios, por la misma razón y porque contienen un principio de aplicación retroactiva contrario al artículo 14 constitucional, al disponer que las rentas que actualmente están estipuladas en los contratos serán disminuidas, si el valor catastral de los inmuebles no es suficiente para arrojar el porcentaje que, como máximo, señala el artículo 3o. citado, como precio de los arrendamientos, pues aquel mandamiento importa el desconocer los derechos ya adquiridos, en virtud de contratos legalmente celebrados y que se encuentran en vigor, derechos que constitucionalmente no pueden ser destruidos. los mismos principios enunciados pueden aplicarse al artículo 6o. de la mencionada ley, así como los 10 y 18, que ostensiblemente se traducen en una restricción al libre ejercicio del atributo del derecho de propiedad, de ceder el disfrute de la cosa dada en arrendamiento.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 1723/38. Pastrana Enrique. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LX, página 1793. Amparos administrativos acumulados, en revisión 1065/38. Meade Joaquín P. y coagraviadas. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LIX, página 1899. Amparo 1052/38. Estanislao González y coagraviados. 17 de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LVIII, página 3311. Amparos administrativos acumulados en revisión 2228/38. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. y coagraviadas. 12 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.