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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 193
LEY INQUILINARIA DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 193
El artículo 13 de la Ley Inquilinaria de Tamaulipas es anticonstitucional, pues la creación del tribunal de que habla, importa un desconocimiento de los principios fundamentales de nuestro régimen constitucional, además de venir a constituir, en caso de que se reconociesen como legítimas sus facultades jurisdiccionales, un tribunal especial, cuyo funcionamiento también prohibe la Constitución.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 1723/38. Pastrana Enrique. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LX, página 1793. Amparos administrativos acumulados, en revisión 1065/38. Meade Joaquín P. y coagraviadas. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LIX, página 1899. Amparo 1052/38. Estanislao González y coagraviados. 17 de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LVIII, página 3554. Amparos administrativos acumulados en revisión 2228/38. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. y coagraviadas. 12 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.