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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 190
INQUILINATO, LEY DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 190
El artículo 1o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Tamaulipas, no contiene más que la declaratoria de un principio, por lo que no ocasiona a los propietarios de inmuebles perjuicios de orden alguno, ya que ninguna fuerza ejecutiva contiene, por la cual se irrogue algún daño a los particulares, razón por la que el amparo contra dicha ley, en lo que se refiere a tal artículo, es improcedente.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 1723/38. Pastrana Enrique. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LXII, página 385. Amparo administrativo en revisión 2380/38. González Gustavo B. y coagraviados. 7 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
Tomo LVIII, página 3516. Indice Alfabético. Amparo 3750/38. Tortella Bertha y coagraviados. 12 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LVIII, página 3310. Amparos administrativos acumulados en revisión 2228/38. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. y coagraviadas. 12 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.