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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 245
PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 245
Aun cuando es verdad que debe combatirse la embriaguez y que la clausura de las pulquerías es uno de los medios de lograrlo, también lo es que para ello debe procederse de acuerdo con las normas al efecto establecidas por el Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique, pues lo contrario implica una violación de las garantías constitucionales de quien resulte afectado; por tanto, si las autoridades no han seguido el procedimiento que determina el artículo 32 del reglamento mencionado y tratan de privar al quejoso de la licencia que le fue otorgada para el funcionamiento de un expendio de pulque, sin oírlo y sin practicar investigación alguna, debe concedérsele el amparo que por tal motivo solicite, para el efecto de que se instaure nuevo procedimiento, en el que se observen esas formalidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3671/40. Contreras García Pedro. 20 de enero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.