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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 253
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE MEXICO, RECURSO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 253
Los artículos 5o. y 7o. de la Ley de Expropiación del Estado de México, determinan la existencia de un medio o recurso legal que los afectados deben agotar antes de ocurrir en demanda de amparo, pues el procedimiento que dichas disposiciones establecen, les concede oportunidad para rendir pruebas y para obtener la revocación, modificación o nulificación de la declaratoria de expropiación que dicte el gobernador del Estado. En consecuencia, si esta declaratoria es combatida en el juicio de garantías, sin haberse agotado previamente el recurso aludido, aquél debe estimarse improcedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XV, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6835/40. Orihuela Serafín. 20 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.