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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 261
REMATES FISCALES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 261
La fracción III, inciso final, del artículo 103 y 107 constitucionales, que establece que tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio de amparo contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben, clara y expresamente se contrae a los juicios de garantías promovidos contra autoridades judiciales, y no es aplicable a los que se interpongan contra autoridades fiscales. Por tanto debe concluirse que se puede acudir al amparo contra un remate fiscal, desde antes de que se dicte la resolución definitiva que lo apruebe.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7170/40. López Francisco. 20 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.