Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328363
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 264
AVALUOS FISCALES, AMPARO CONTRA LA ELEVACION DE LOS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 264
Los artículos 135 y 136 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, que establecen el recurso de reclamación para ante el gobernador, contra la elevación de las graduaciones fiscales que se hagan en vista de las manifestaciones de los causantes o de los datos que se recaben, en defecto de dichas manifestaciones, no comprende el caso a que se contrae el artículo 11 de la propia Ley de Hacienda, conforme al cual, "Cuando en el curso de un bienio alguna finca urbana inscrita en el padrón, aumentare o disminuyere en más de un veinte por ciento de su valor, en virtud de mejoras o deterioros, el gobernador del Estado, a instancia del presidente municipal podrá modificar la graduación". Y como no existe disposición legal que establezca recurso alguno ante la potestad común, contra la modificación de la graduación que acuerde el gobernador, en los términos del transcrito artículo 11, es de concluirse que debe admitirse la demanda de amparo que contra dicha modificación se promueva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7673/40. Góngora Martínez Josefa y coagraviada. 20 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.