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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 266
EMBARGOS Y REMATES FISCALES, AMPARO DE LOS POSEEDORES, CONTRA LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 266
Debe admitirse la demanda de amparo que se interponga contra el embargo y contra la orden de remate de un predio, para hacer efectivo un adeudo por contribuciones, si el quejoso se ostenta sólo como poseedor y no como propietario del inmueble, pues en este supuesto, no siendo deudor de las contribuciones que se cobran, no puede pretenderse que deba ejercitar, antes de ocurrir en demanda de garantías, el recurso a que se contrae el artículo 5o., de la Ley sobre Facultad Económico-coactiva del Estado de Oaxaca, en virtud de que este precepto sólo concede medio de defensa ante la potestad común, a los deudores de impuestos, pero no a quienes no tengan este carácter.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6382/40. López Francisca. 20 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.