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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 305
COMERCIOS, PRUEBA DE DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 305
En términos generales, en el juicio de amparo rige el principio de que el que afirma está obligado a probar, sobre todo, cuando se trata de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, si éste no es violatorio de garantías en sí mismo, según lo establece el artículo 149 de la Ley de Amparo. En consecuencia, si el quejoso afirma que la autoridad responsable, al ordenar la clausura de su establecimiento comercial, le impide dedicarse a un trabajo lícito sin que medie orden justificada de autoridad competente, en oposición a lo expuesto por la responsable, en el sentido de que no se concedió el permiso de funcionamiento, en atención a que no se cumplió con el requisito de distancia, que fija el reglamento respectivo, debe estimarse que correspondía exclusivamente al quejoso aportar los elementos, datos o pruebas que a su juicio revelaran la inconstitucionalidad de la orden reclamada, y no a la autoridad responsable a probar la negativa de la existencia de la distancia reglamentaria en el caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3284/40. Gurrola Heriberto. 21 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.