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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 313
EXTRANJEROS, PERMANENCIA DE LOS, EN LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 313
La entrada y permanencia de los extranjeros en el país, está sujeta, según los artículos 1o., 5o. y 64 de la Ley de Migración de los Estados Unidos Mexicanos, a modalidades y restricciones que la Secretaría de Gobernación está facultada a imponer, en casos generales o especiales; por tanto, tiene capacidad para dictar acuerdos en virtud de los cuales se niegue a los extranjeros los permisos de permanencia que soliciten; acuerdos que notoriamente no rigen una situación del pasado, que sería la entrada, sino la permanencia de ellos en el país, situaciones jurídicas esencialmente distintas, por lo que no puede decirse que tal autoridad, con acuerdos de esa clase, viole garantía alguna, cuando pone el ejercicio de la libertad de criterio de que está investida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5427/35. Wernes Jorge. 11 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.