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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 327
PAN, TRASLADO DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 327
Como las autoridades administrativas sólo están autorizadas para tomar determinaciones de acuerdo con facultades expresamente consignadas en la ley, según jurisprudencia firme de la Suprema Corte, debe estimarse que las autoridades encargadas de aplicar el Reglamento de la Industria del Pan, no pueden obligar al propietario de un expendio que haya obtenido licencia para el funcionamiento de éste, a que realice nuevas gestiones para que se le conceda otra licencia, en caso de que traslade su establecimiento, porque dicho reglamento no faculta a las mencionadas autoridades para esa exigencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1546/40. Martínez Carmona Manuel. 21 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.