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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 337
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SOLICITUDES DE CONFIRMACION DE DERECHOS AL USO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 337
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, la Secretaría de Agricultura y Fomento puede declarar desistido al solicitante de una confirmación de derechos para el uso de aguas de propiedad nacional, si así conviniere al interés público, en el caso de que el interesado no presente los documentos a que se refiere el artículo 50, dentro del plazo que en este mismo precepto se señala. Ahora bien, si se promueve el amparo contra la declaración de la Secretaría de Agricultura y Fomento, por la que tuvo por desistido al quejoso, de una solicitud confirmatoria de derechos, y la autoridad responsable no rinde informe, si bien es cierto que esta omisión permite tener por demostrada la existencia del acto reclamado, pero no la inconstitucionalidad del mismo, también lo es que en el caso no está obligado el quejoso a demostrar tal inconstitucionalidad, porque ello equivaldría a que se le exigiera la prueba de un hecho negativo, como es la no presentación de los documentos que enumera el mencionado artículo 50 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1209/40. Herrejón Francisco, sucesión de. 22 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.