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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 352
BAJA EN EL EJERCITO, NOTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 352
No debe estimarse improcedente el amparo que se promueva contra la orden de baja en el Ejército, acordada en contra del quejoso, por la circunstancia de que éste haya presentado su demanda de garantías después de transcurridos los quince días siguientes al en que se le notificó dicha orden, si la mencionada notificación no se le hizo en la forma que establecen las leyes militares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6317/40. Olivos Cházaro Hugo Enrique. 22 de enero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.