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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 379
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 379
Las garantías que otorga el artículo 8o. constitucional, tienden a asegurar un proveído sobre lo que se pide, y aunque las peticiones no deben tramitarse sin el estudio correspondiente, si ha transcurrido un término razonable sin que se hubiera acordado y comunicado el resultado del acuerdo recaído al peticionario, debe concederse el amparo que por este motivo se solicite para el efecto de que sea contestada la solicitud.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3138/40. Galán Francisco. 23 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.