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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 384
PUERTOS, IMPUESTOS POR DERECHOS DE BARRA, EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 384
De la concordancia del decreto de 1o. de julio de 1898, con el de 23 de abril de 1924, se desprende que no procede el cobro por concepto de derechos de barra, sobre el petróleo o combustible para uso económico de las embarcaciones de una compañía, por no ser gravable dicho producto, cuando se usa de la manera dicha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 404/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 23 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.