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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 419
PERSONAS EXTRAÑAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION, INSTANCIAS DE LAS, ANTE LA OFICINA EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 419
Es inexacto que la instancia a que se refiere la parte final del inciso tercero de la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, constituye una preparación o condición de la tercería, pues en la mencionada disposición legal, no se habla de tercerías y únicamente se dice que los terceros afectados por el procedimiento administrativo de ejecución, tienen derecho a formular su instancia ante la oficina ejecutora, debiendo entenderse que ese medio de defensa debe hacerse valer separadamente del que, a su vez, puedan promover los directamente afectados; además de que la tercería, ya sea excluyente de dominio o de preferencia, presupone un juicio en el que son oídas las partes y en el que existe demanda, pruebas y alegatos, es decir, una controversia en regla, y la instancia en cuestión sólo se refiere a la posición que tiene derecho a hacer valer el tercero ante la oficina ejecutora.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 2273/40. "Rodríguez y Tenorio Sucesores" y coagraviada. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.