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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 434
HACIENDA PUBLICA LOCAL, VIGENCIA DEL ACUERDO DE 15 DE MARZO DE 1939, RELATIVO A LOS HONORARIOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 434
Si bien el acuerdo de 15 de marzo de 1939, que establece un nuevo sistema de pago a los representantes de la hacienda pública local, por su intervención en los juicios sucesorios, señala en su séptimo punto resolutivo, el 1o. de abril del propio año, como la fecha en que debía entrar en vigor, no está demostrado que efectivamente fue firmado y expedido en aquella fecha y que fue comunicado a la Tesorería del Distrito Federal, con anterioridad al 1o. de abril, factores indispensables para que legalmente hubiera empezado a regir en este día, ya que no se le dio publicidad en el Diario Oficial. Por tanto, en ausencia de los anteriores datos, debe estimarse que el mencionado acuerdo entró en vigor el día en que las autoridades del Departamento del Distrito Federal lo notificaron a los representantes de la hacienda pública, notificación que se efectuó el 12 de abril de 1939, y por lo mismo dichos representantes tienen derecho a que se les paguen los honorarios que les corresponden por su intervención en los juicios sucesorios, respecto de los cuales hayan emitido dictamen antes de que les fuera notificado el acuerdo, de conformidad con la legislación que regía con anterioridad a éste, porque de otra suerte, el mismo se aplicaría con efectos retroactivos, lo que sería contrario al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6857/40. Torres Talavera José T. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.